ACUERDA: PRIMERO: Visto que en la exposición oral y solicitud formal que realizó la Abogada CELINA LINARES ARAUJO, actuando en su carácter de Defensora Privada de los acusados ARMANDO JOSÉ MAESTRE y ÁNGEL RAFAEL CARABALLO MENDOZA, en la Audiencia Preliminar, NO OPUSO EXCEPCIÓN ALGUNA, este Tribunal no tiene pronunciamiento que emitir al respecto. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Abg. WENDY HERNÁNDEZ CORTEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MAESTRE y ÁNGEL RAFAEL CARABALLO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.697.721 y 17.119.497, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.................................