En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar al adolescente, cada quince (15) días ante la Sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miranda.-
3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-
4. Se obligan a velar que el adolescente no ingiera bebidas alcohólicas, ni consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
5. Se obligan a vigilar que el adolescente no porte ningún tipo de arma.-
6. Se obligan a presentar al adolescente cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.-
7. Se le prohíbe al adolescente imputado comunicarse.....