....declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ QUIJADA, contra la Sociedad de Comercio GUARDERIA Y ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR NUESTRO BEBE, C.A., ambas identificadas en este fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad de Comercio GUARDERIA ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR NUESTRO BENE, C.A., a pagarle a la parte actora, la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.619.048,16), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados durante 25 meses y 05 días, o sea desde el 09-09-98, fecha en que se inició el Contrato de Arrendamiento, hasta el 14-10-2000, fecha en la cual venció el plazo de duración del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, calculados a razón de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 184.639,00) mensual.
TERCERO: Se acuerdan los intereses de mora, reclamados por la parte actora.....