...por Autoridad de la Ley ACUERDA:
DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE ALFREDO RANGEL BRICEÑO, en relación al ciudadana LIDIA YANINA DI GREGORIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-5.450.516 nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha 07-03-1959, de 51 años de edad, de profesión u oficio: Profesor universitario, hija de NELY ACOSTA DE DI GREGORIO (V) y VICENTE DI GREGORIO (F), residenciada en Sector el vigía, calle la francesa, residencia horizonte, piso 6, apartamen6to 6-D. Teléfono: 0212-322-75-05 0412-974-76-22, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendida en fecha 25-01-2011, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concorda.....