Ahora bien, del contenido de las actas que conforman el expediente y del cómputo realizado anteriormente se observa que, los quejosos interponen la presente acción de Amparo Constitucional por ante este Juzgado Superior, en fecha 28 de enero de 2011; de manera que, habiendo transcurrido más de seis (06) meses, desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la sentencia presuntamente agraviante, según se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2010, por el Alguacil Titular adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia; es por lo que resulta claro concluir que, los quejosos consintieron de manera expresa la presunta violación de sus derechos constitucionales. Por tal motivo, es forzoso para quien aquí decide concluir que la presente pretensión de Tutela Constitucional incoada contra la decisión proferida en fecha 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, r.....