Decretar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º Presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS durante el lapso de OCHO (08) MESES. 9º Colaboración con el Sistema de Justicia, específicamente para el Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, consistente en la entrega de: dos (02) galones de esmalte azul oscuro, en un lapso no mayor a quince (15) días, que se realizaran mediante un acta de entrega y que los mismos serna utilizados en beneficio de esta sede judicial