Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ROBERTO SILVA ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.679.374, estando debidamente asistido de abogado, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía al prenombrado ciudadano ROBERTO SILVA ARROYO, previamente identificado, con la ciudadana ORELYS DAYANA CHIRINOS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 12.180.296, contraído en fecha doce (12) de febrero del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamor.....