PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Mendoza Guillermo Alberto, quien es presuntamente portador de la cédula de identidad personal No. V-9.663.497, venezolano, de 36 años de edad, quien nació en Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, nacido el 31-01-68, hijo de Guillermo Padrón (v) y Bertha Holanda Mendoza (v), de profesión u oficio Desempleado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º en relación con el 80 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cua.....