Debidamente impuesto como ha quedado el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION Estado Miranda, y debidamente asistido para este acto por la Defensora Pública Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en fecha 20-02-2004 cumplimiento de las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 26-01-2004, y recibido el oficio No. 034-04 emanado del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , inició el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 25-02-2004, hasta el día de hoy, han transcurrido trece (13) días, y sentenciado como fue a cumplir la medida de de libertad asistida por un lapso de tiempo de seis (6) meses, se observa que le falta por cumplir del tiempo de.....