Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta el cumplimiento de la pena accesoria contenida en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, referente a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad la cual era por el lapso de un (1) año impuesta al ciudadano CORO SANCHEZ JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad 14.098.226. Y ASI SE DECIDE