DECLAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ, antes identificado, actuando en su carácter de Defensora Privada del imputado RANSSERS JESUS BERGOLLA SALGADO, por ser presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero Ibidem, en relación con lo establecido con el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.