Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, se procede a sustituir la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por otra menos gravosa, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se les fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días ante la Prefectura de Caucagua, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Cód.....