...En consecuencia, en razón de que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa signada con el Nro 6337-07, contentiva de la recusación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2007, por la Profesional del Derecho YERINY CONOPOIMA, quien actúa en su condición de Defensora del acusado WILFREDO RAFAEL DIAZ, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy fundamentándome en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...