...procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 425 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 422, artículo 423 numerales 4, 6 y 7 eiusdem, fija un plazo de tres (03) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la parte solicitante, a fin de que las profesionales del derecho MERCEDES BELISARIO y GIORGIA DI STEFANO DE AGOSTINI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 65.739 y 97.733, subsanen las omisiones advertidas en el escrito de demanda civil, a saber:
a.- Acrediten la condición que señalan tener, de apoderados judiciales del demandante, ciudadanas LAURA BENEDITA TOLEDO LUIS y MARIA CANCELARIA FERNANDEZ DE MURO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.587.149 y V-6.366.501, a través de la consignación del instrumento poder, bien sea en original, o en copias debidamente certificadas;
b.- Se consigne copia certificada de la (s) sentencia (s) que evidencia (n) la pret.....