REVOCAR el CONFINAMIENTO, que le fuera otorgado al penado ALEXIS RAFAEL CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.559.334, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, en fecha 21 de marzo del año 2005. Igualmente se ACUERDA practicar nuevo cómputo a los fines de establecer el tiempo de pena que le queda por cumplir al mismo. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva boleta de captura, encarcelación y oficio al director del Internado Judicial Capital Rodeo II. Ofíciese al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.