En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal la decreta en los términos siguientes:
SE ORDENA a la Sociedad Mercantil SERVICIOS VALLE ARRIBA C.A., restituir DE INMEDIATO y en forma provisional, mientras se sustancia y tramita la acción de amparo, el servicio de agua potable del inmueble distinguido con el Nro. 2-12-D, ubicado en la calle Nro. 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL LONDRES, Urbanización Valle arriba, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, donde habita el presunto agraviado GUSTAVO ARTURO AFONSO GIL.-