DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: PLAZA PALACIOS GILBERTO MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, titular de la cedula de identidad Nº V-16.911.014, nacido en fecha 01-12-84, de 23 años de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Parroquia Capaya, Sector Campo Alegre, frente a la Iglesia, Casa S/N, color blanca con porche verde, Estado Miranda, de profesión Operador de Aparatos de Refrigeración, hijo de MIGDALIA PALACIOS (V) y BENITO PLAZA (V), considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusió.....