DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MARTINEZ CORRO EDGAR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.068.089, nacido en fecha 28-08-77, de 31 años de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Plaza Guacaipuro, Edificio San Judas Tadeo, Piso 3, Apartamento 6, Los Teques, Estado Miranda, de profesión Supervisor de Almacén de Mueblerías ANVIFER, hijo de BERTA CORRO (V) y FRANCISCO MARTINEZ (V), considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado .....