improcedente la recusación propuesta por la ciudadana DANIELA YIXENIA MELO MEDINA con el carácter de parte demandada, en el juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; contra la JUEZ DE LA SALA DE JUICIO N° 2, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) la cual deberá ser cancelada en las oficinas del Banco Central de Venezuela.