PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para tramitar el conocimiento del Recurso de nulidad interpuesto por la abogada AYLEN GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, anotado bajo el Nº 76, Tomo 34-a, contra la Providencia Administrativa Nº 481-2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOS.....