el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 13 de junio de 2016, folios 201 al 208 del expediente, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MAURI LEZAMA, JUAN MIJARES, PLACIDO FLORENCIO DÍAZ, EFRAIN SANZ Y JAVIER PALACIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.896.818, 17.773.095, 6.927.571, 8.750.798 y 14.495.626, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., SUCURSAL VENEZUELA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.....