Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANAIS ANDREINA GOMEZ DE GARCIA y DAVID JOSE GARCIA JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.399.548 y V-19.930.875, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 02 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 126, Tomo I, cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, del.....