Se materializó parcialmente la presente medida judicial de embargo ejecutivo por cuanto los bienes propiedad de la demandada no cubrieron la totalidad de lo ordenado embargar por el Tribunal de la causa. La parte actora se reservó el derecho a seguir impulsando la materialización de la referida medida. Se le concedió 30 días calendarios al actor para ello, de no hacerlo operará la falta de interés substancial y se remitirá la presente comisión.