PRIMERO: CONDENA al joven adulto IDENTIFICACION PROHIBIDA venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 19-03-1987, titular de la cédula de identidad N° V- XXX hijo de XXXX, Ocupación estudiante de la Misión Ribas Primer año, residenciado XXX, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO), según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de Continuar y Culminar sus estudios, consignando ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), la respectiva Constancia de Estudio y Notas Certificadas, B.- Obligación de incorporarse al .....