acuerda OTORGAR al imputado ANGEL GABRIEL GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.962.437, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen la capacidad económica de 30 Unidades Tributarias en su conjunto y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse cada 15 días por ante este Tribunal por el lapso de seis meses. Líbrese oficio correspondiente y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia 8° del Ministerio Publico. Todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 , 250 y 256 ejusdem.