ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, a los acusados JONATHAN RAMÓN ESCALONA MARTÍNEZ, JONNY ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ y ORLANDO RAFAEL PARTIDAS CLARO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.832.312, 25.313.455 Y 16.496.892, respectivamente, que le fuera impuesta en fecha 23 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusados de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD de los prenombrados acusados.