emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad numero V-26.216.835, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.