REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada al penado TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.119.219, que le fuera acordado en fecha 04-05-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas. De conformidad con el artículo 44 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA. LA APREHENSIÓN del penado TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, y una vez que se materialice su detención, deberán recluirlo en el Centro Penitenciario de Venezuela (P.G.V.), con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico. Líbrese boleta de Encarcelación.