éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos JESUS ALEXI HURTADO GARCIA Y NANNY BIGDALYS HURTADO DE SALCEDO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.288.699 y V-4.288.698, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondiera al nombre de MARIANA DE JESUS GARCIA DE HURTADO, quedando siempre a salvo los derechos de terceros