DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta la representación judicial de la parte accionada. SEGUNDO: SE MODIFICA DE OFICIO la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, por cuanto no procede la corrección monetaria e intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar por tratarse de un ente Municipal , en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de conceptos laborales y otros beneficios sociales incoaran los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ, MIGUEL REGALADO y HENRY LÁREZ,en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO.....