-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, con base a los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda, de SIMULACION DE VENTA, propuesta por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ MANZANO, contra el ciudadano JOSE FELIX GONZALEZ MANZANO, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 Ejusdem y, un vez conste de autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzara a computarse el lapso para .....