Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 del Código Civi, incoada por los ciudadanos JUANA VICTORIA ESPINOZA y ANGEL SMICH CASTILLO CASTRO, ambos plenamente identificados al comienzo del fallo.
SEGUNDO: PUBLIQUESE y REGISTRESE, incluso en la pagina WEB de este Despacho.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.
CUARTO: Se ordena formar legajo y remitir en su oportunidad .....