En el caso de autos, observa este Tribunal que la causa que da origen al presente procedimiento es la HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los ciudadanos TEOBALDO EDDIXON GUZMAN MORONTA y JOHANNA LILIBETH PELLIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.889.714 y V-13.245.349 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA MARGARITA QUINTANA BEOMONT, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 302.777, siendo este Tribunal competente para conocer del asunto, sin embargo, tenemos que la competencia tanto material como funcional conferida a los Juzgados de Protección, viene a configurar una competencia especial dentro de la jurisdicción civil ordinaria, en la cual, cuando exista la necesidad jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directamente afecte a los sujetos tutelados, es decir, niños, niñas y adolescentes, el conocimiento de los asuntos corresponderá a los Juzg.....