PRIMERO: Acuerda al imputado FELIX ALBERTO BLANCO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada quince (15) días, y la prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadana Norbelis Mendoza. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 11:50 AM. Se declara cerrada la audiencia.