ACUERDA CON LUGAR REVISAR la solicitud de la defensa presentada en fecha 07 de mayo de 2007, e impone al imputado JOSE LOMBARDO medida de cautelar sustitutiva de Libertad, contenida en el numerales 3, 4 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación cada quince (08) días ante este Tribunal, específicamente los días miércoles, debiendo consignara una foto tipo carnet y copia de la cédula de Identidad, la del numeral 4 consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización del Tribunal , en el numeral 6, del precitado artículo consistente en la prohibición de acercársele a la victima de la presente causa, ciudadana DIANA MARISOL CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° 4.807.486. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264, 256 numerales 3, 4 y 6, todos del Código Orgánico Procesal Penal.