DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a favor de su defendido ACOSTA REVETTE HUGO RAMON, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, solicitando a esta instancia judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de su defendido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.