ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, a la penada: MARGOT DEL ROSARIO CABALLERO MORALES, de nacionalidad colombiana, natural de Río Frío-Magdalena, Colombia, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.737.701, de profesión u oficio del hogar, hija de SOILA MORALES Y MIGUEL CABALLERO; residenciada en el sector La Matica, vuelta larga, casa S/N; Los Teques, Estado Miranda, por haber desempeñado labores en los TALLERES DE COSTURA Y CERÁMICA, durante el tiempo que se encontraba cumpliendo la pena privado de su libertad, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem.