Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, Defensora Privada, actuando en su carácter de Defensora de los acusados: LUIS PATERNINA Y WALTER NARVAEZ, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda: NEGAR la sustitución de la Medida, por gravedad y complejidad del delito y no haberse modificado las condiciones que conllevaron a la privativa y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2005.