emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 174 y 277 todos del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos CONTRERAS ROMERO PEDRO, GUARIGUATA COLINA DERBIS y MALDONADO ANCARA MARINEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal