Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano MORALES SILVA RODNY HERNAN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de los Teques, nacido el día 29-12-1983, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.912.691,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de MAGALI SILVA (V) y de JULIO MORALES (V),residenciado en Sector la estrella, calle Vargas, casa nº 23, Los Teques, Estado Miranda, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones