...DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: PEDRO LUIS CONTRERAS BOLIVAR y CANDIDA ROSA TORRES JIMENEZ, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-19.497.320 y V-18.954.200, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, respetándose las resoluciones tomadas por los mismos en las condiciones y términos expresados en el escrito. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al último domicilio conyugal, a los efectos del artículo 190 del Código Civil y al Registro Civil de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.