Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el asunto Nº MP21-P-2013-010504 (Nomenclatura del Tribunal Segundo de Control), seguida en contra del ciudadano SIMÓN ENRIQUE LORETO ARZOLA, cedulado Nº V-10.071.560, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.
Notifíquese al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles de.....