Se ADMITE y se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza de Instancia ut supra identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 89 numeral 7 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.