PRIMERO: Declara a los ciudadanos JESUS RAFAEL BERROTERAN RIVAS Y YORBIS ORLANDO LABANA LEAL, plenamente identificados en autos NO CULPABLES y en consecuencia los ABSUELVE de las imputaciones atribuidas por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 375 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 378 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se condena al Estado en costas, por considerar el Tribunal que el representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación, igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en relación con los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación d.....