Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.508.333, venezolano, nacido el 10-10-1967 en Caracas, edad 37 años, soltero, residenciado en barrio José Gregorio Hernández, parte alta, detrás del bloque 16 de El Paso, casa N° 24, de bloques, Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio: obrero, hijo de LETTI FRANCIA (v) y BERNARDO MATOS, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del deba.....