PRIMERO: En estricta observancia y acato del imperativo previsto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fuera la documentación consignada a los fines de constituirse en fiadores del acusado en la causa de marras, los ciudadanos PASCUAL BRUNO BRANCALONE y CARLOS MARTÍN GONZÁLEZ VARGUILLAS, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-05.966.951 y V-11.817.739, respectivamente, siendo que tales personas se encuentran domiciliadas en el territorio nacional, son de reconocida buena conducta, responsables, y acreditan capacidad económica para atender las obligaciones que con una constitución de fianza contraen, todo lo cual facilita la ubicación de cada uno de ellos y el consecuente cumplimiento del compromiso que deban adquirir en los términos precisados y exigidos por el Tribunal, es por lo que, atendiendo a la finalidad de la medida de caución personal aplicada y la capacidad económica que tienen los precitados, aunado a las .....