Primero: INSTAR al Ministerio público para que proceda a realizar las diligencias necesarias y pertinentes a objeto de lograr corroborar e investigar la verdadera identificación civil del joven adulto a quien se identifico en todo el proceso como IDENTIFICACION OMITIDA y de esta forma poder dar rápida y oportuna respuesta de la tan anhelada justicia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 cardinal 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 108 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Como consecuencia de lo anterior se ordena no enviar más ordenes de Captura a los organismos policiales, en relación al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA hasta tanto no corran insertos en auto documentos que acrediten la verdadera identificación del imputado. Tercero: Se ordena remitir la compulsa de las actuaciones que conforman la presente causa a la ciudad.....