D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JAVIER RAFAEL PINEDA CHIRINOS de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone la medida Cautelar Menos Gravosa y de posible cumplimiento, establecida en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado deberá someterse al cuidado o vigilancia de dos (02) personas responsables, que informarán regularmente al tribunal sobre su conducta, se acuerda así mismo mantener la establecida en el ordinal 3° y 4° de dicho artículo 256 ejusdem, que consiste en la obligación de presentarse por ante la.....