emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DE JESUS GARCIA, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano CARLOS JERLIAN RODRIGUEZ ORTIZ, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE CHACON CHACON, restándole por cumplir la medida socioeducativa de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.