Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado JOSE GONZALEZ, titular de la cédula Nº INDOCUMENTD, residenciado en , en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Fiscal Noveno del Ministerio Público.. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
NELIDA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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